La moción reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres sobre la procreación y a recuperar la fertilidad cuando no se ha obtenido por falta de tratamientos adecuados.
El proyecto, suscrito por diputados de gobierno y oposición, establece un marco para que el Estado asuma su responsabilidad en relación a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres. Entre otros puntos, reconoce el derecho de las personas a decidir por sí mismas, si tener o no hijos, cuántos y cuándo.
La moción (Boletín 5933) pertenece a las diputadas María Antonieta Saa y Adriana Muñoz, y a los diputados Enrique Accorsi, Juan Lobos, Osvaldo Palma, Alberto Robles, Fulvio Rossi y Gabriel Silber.
Antecedentes
En sus considerados, el proyecto señala que la salud sexual ha sido definida por la OMS como la integración de los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales, sociales y culturales del ser sexual, de manera de enriquecer positivamente y fortalecer la personalidad, la comunicación y el amor.
Además, es la capacidad que tienen mujeres y hombres de disfrutar y expresar su sexualidad, sin coerción, violencia, ni discriminación y sin riesgo de adquirir infecciones transmitidas sexualmente y/o de tener embarazos no planificados o no deseados. Supone tener relaciones sexuales sin riesgos y tener acceso a educación sexual y servicios de salud integrales.
En tanto, la salud reproductiva es la condición en la cual se logra el proceso reproductivo en un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente ausencia de enfermedades y dolencias. Incluye el derecho de acceder a la información, a los métodos de regulación de la fertilidad y a servicios de salud integrales.
Esto implica que las personas o las parejas puedan decidir libremente tener hijos, cuántos y cuándo, y que puedan disfrutar de relaciones sexuales sanas, felices y voluntarias.
Contenido del proyecto
El texto, remitido para su estudio a la Comisión de Salud, señala que el Estado, a través de sus órganos, deberá promover e impulsar una educación no discriminatoria, y que promueva la equidad de género.
Las políticas públicas, normas, programas, servicios y acciones sobre sexualidad y reproducción deberán siempre promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres.
Se prohíbe toda forma de discriminación en el ejercicio de estos derechos, entendiéndose como tal cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.
No a la discriminación en colegios
En particular, se prohíbe la discriminación contra las y los jóvenes en edad escolar a causa de la maternidad o paternidad, según se establece en la Ley Orgánica Constitucional de Educación.
También se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres sobre procreación y se reconoce el derecho de mujeres y hombres a recuperar la fertilidad cuando ésta no se ha conseguido por falta de información y/o por falta de tratamientos adecuados.
Lo anterior implica la promoción de servicios en salud sexual y reproductiva destinados a las personas en todo su ciclo vital, incluidas/os las y los adolescentes.
Los servicios deben entregar atención prenatal, atención del parto, cuidados post-natales; prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA; prevención y tratamiento adecuado de la infertilidad; prevención y tratamiento adecuado del cáncer cérvico uterino, de mama, de testículo y de próstata; prevención del embarazo no planeado o no deseado; acceso libre a los mecanismos de anticoncepción de cualquier naturaleza; atención de calidad, humanitaria, confidencial y digna en el tratamiento de las complicaciones del aborto y sus efectos en la salud de las mujeres; orientación y consejería en regulación de la fertilidad post aborto y servicios multidisciplinarios adecuados para la menopausia y la tercera edad.
No a la esterilización forzadaLa esterilización femenina y masculina sin el consentimiento de la persona o supeditada al consentimiento de terceros y el uso forzado de anticonceptivos son actos discriminatorios y de violencia que constituyen violaciones a los derechos humanos, por lo que dichos actos deben ser prohibidos y eliminados.
Ninguna persona con discapacidad mental podrá ser esterilizada sin su consentimiento, salvo autorización judicial o las excepciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieren incurrir los órganos o personas involucradas.
Jueves 17 de Julio de 2008
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