miércoles, 23 de julio de 2008

LEGISLACIÓN NACIONAL: TRABAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha verificado que las leyes en general todavía se concentran primordialmente en la violencia doméstica e intrafamiliar, y no abarcan las diversas manifestaciones de violencia que se cometen contra las mujeres así como los contextos en que tales hechos ocurren además del familiar. (CIDH).

Chile es uno de los países de la región latinoamericana cuya legislación muestra las falencias detectadas por la CIDH en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. En efecto, el país no cuenta con una legislación sobre violencia contra las mujeres; las leyes que abordan algunas de sus manifestaciones están diseminadas en diferentes cuerpos legales sin conexión entre ellas. Entre otras, éstas son la ley 20.066 contra la violencia intrafamiliar, la ley que tipifica y sanciona el acoso sexual en el espacio laboral, y la modificación del título de Delitos Sexuales en el Código Penal.

Ley VIF 20.066

Esta ley, promulgada en 2005, fue considerada un avance respecto de la legislación anterior porque tipificó el delito de maltrato habitual y estableció medidas de protección a las personas ante el riesgo inminente de producirse nuevos hechos de violencia. Sin embargo, existen graves falencias tanto en la concepción de la ley como en su aplicación que redundan en desprotección de la vida e integridad de las mujeres

La ley no contempla la protección de las mujeres que viven violencia en sus relaciones de pololeo.

La ley de violencia intrafamiliar tiene como ámbito únicamente el maltrato entre parejas o ex-parejas, y no incluye aquellas relaciones íntimas como el pololeo en las que no existe relación de convivencia e hijos/as en común. Los pocos estudios realizados en el país muestran que las jóvenes con mayor frecuencia de la que se reconoce viven violencia por parte de sus pololos.



Una investigación realizada en Santiago reveló que el 11% de las jóvenes reconoce haber sido forzada a tener relaciones sexuales y el 28,2% afirma haber tenido relaciones con el pololo sin desearlo, sólo por temor a la reacción que éste pudiera tener. (La Tercera).

En marzo del 2007, se presentó un Proyecto de ley dirigido a incluir en el ámbito de protección la ley 20.066 “aquellas relaciones afectivas en las cuales no exista convivencia ni hijos comunes, pero existan fuertes lazos de afectividad que apuntan a la construcción del concepto de familia”. La Comisión de Constitución del Senado solicitó opinión a la Corte Suprema que no consideró adecuado ampliar el concepto de violencia intrafamiliar a las relaciones de pololeo:

“la inclusión de personas que estén o hayan estado ligadas al ofensor por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia, no parece adecuada, pues amplía el concepto de violencia intrafamiliar a un ámbito que excede de lo que razonablemente puede estimarse como propiamente intrafamiliar... Esto conllevaría la judicialización de conflictos personales de escasa relevancia jurídica, con consecuencias perjudiciales tanto para los particulares que serán arrastrados a ellos como para los tribunales que verán aumentar considerablemente su ingreso con causas de tal naturaleza”.

La incomprensión del fenómeno de violencia contra las mujeres por parte de legisladores y jueces redunda en la desprotección de vida de las jóvenes. Estos “conflictos personales de escasa relevancia jurídica” fueron la causa, en el año 2007, del 10% de los femicidio.


El mal funcionamiento de los Tribunales de Familia pone en riesgo la vida de las mujeres que denuncian violencia intrafamiliar.

Los Tribunales están colapsados desde el comienzo de su funcionamiento. Razones sobran: entre ellas, la sub-estimación del número de causas, la carencia de personal suficiente, y recursos económicos limitados para la implementación de esta reforma a la justicia de familia.


La violencia intrafamiliar es la segunda causa de ingresos y, según la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, “recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes” (Art. 95). Sin embargo, los tiempos de espera de las mujeres son mucho más largos y la desprotección en que ellas quedan puede costarles la vida:


Katherine Casa-Cordero fue asesinada en septiembre de 2007 por su ex pareja Marcelo Omar Ponce. Ella había puesto dos denuncias por violencia intrafamiliar en julio y agosto respectivamente. Fue citada a comparendo para mediados de octubre. “Le tuvimos que dar fecha (de audiencia) para tres meses, cuando la ley dice que tenemos que darle fecha para 10 días en la violencia intrafamiliar, y eso es porque estamos absolutamente colapsados, porque el sistema se diseñó mal, y no se cuenta con todos los medios para prestar la ayuda que la gente necesita", explicó la jueza de familia Amalia Negroni.


La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres tramitados ante los Tribunales de Familia se resuelve por la vía de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, es decir, no se sanciona al agresor y se le da una nueva oportunidad.

La Ley 20.066 faculta a los Tribunales de Familia para conocer los casos de violencia intrafamiliar que no constituyen delitos, es decir, la violencia psicológica y la violencia física sin lesiones. Una forma de término de los proceso es la suspensión condicional de la dictación de sentencia que supone que el agresor reconozca los hechos de violencia que se le imputan y se comprometa a no repetirlos, y requiere el acuerdo de la mujer agredida. Este es un recurso que la propia ley define como excepcional. El abuso en su utilización por parte de los jueces y juezas de familia desprotege a las mujeres porque el reconocimiento de la violencia no es garantía para que ésta no se vuelva a producir.

El año 2005, Cristina Tapia había iniciado un proceso en contra de su pareja Pablo Sanhueza Zapata por amenazas con arma de fuego. El 2 de abril de 2008, fue asesinada a tiros por este sujeto. El femicida había cumplido con todas las exigencias del tribunal; sin embargo, al momento del asesinato tenía en su poder una pistola y dos rifles.


Las mujeres que viven maltrato habitual no pueden denunciar sus casos directamente en Fiscalía. Obligatoriamente estos deben ser calificados primero por un Tribunal de Familia. Este requisito no existe en otro tipo de delitos y se ha convertido en un obstáculo en el acceso a la justicia para las mujeres.

La Ley 20.066 tipifica el delito de maltrato habitual, entendiendo por habitualidad el número de actos de violencia ejecutado y la proximidad temporal de los mismos. Dado
el colapso de los Tribunales de familia, las mujeres deben esperar entre 2 y 4 meses para acceder a la audiencia en que se califica el caso como maltrato habitual. Recién entonces el juez o jueza se declara incompetente y remite el expediente al Ministerio Público.

Los jueces y juezas de familia no comparten los mismos criterios en el establecimiento de la habitualidad como lo muestra un estudio sobre la aplicación del delito de violencia habitual y su impacto en la protección de las mujeres. Para algunos/as, se requiere ponderar el nivel de daño de la víctima; otros, consideran la existencia previa de denuncias de violencia; y hay quienes toman en cuenta condenas anteriores por este tipo de actos. Las mujeres verán resueltas sus demandas según la apreciación del juez o jueza que la tramite.

En el 50% de los casos remitidos por los Tribunales de Familia, el Ministerio Público desestima la investigación.

Las causas desestimadas no son remitidas por la Fiscalía a los Tribunales de Familia. No existe procedimiento establecido para ello. Las mujeres deben ser sometidas a nuevos hechos de violencia para iniciar un nuevo proceso judicial. Por tanto, ellas quedan sin protección y sin justicia.

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