jueves, 31 de julio de 2008

Partió la Campaña contra el Femicidio ¡Cuidado, el Machismo mata!


El jueves 24 de julio se realizó a nivel nacional el lanzamiento de la campaña contra el Femicidio ¡Cuidado, El Machismo mata!. Por Hortencia Hidalgo



Arica no estuvo ausente de la campaña "¡Cuidado, el Machismo Mata!" y la actividad de lanzamiento de la campaña se desarrolló en la plaza Colón, con el memorial a las victimas de femicidio 2007 – 2008.




Fue una noche de luto y rabia, los y las presentes alzaron las voces por aquellas mujeres ausentes, que perdieron la vida en manos de femicidas.



Hacemos un llamado a las mujeres a no tolerar ninguna forma de machismo, abuso y agresión. A todos los sectores sociales, culturales y políticos, a no ser cómplices repudiando toda violencia en contra de las mujeres.



A las instituciones públicas, a avanzar en políticas coherentes, coordinadas y con recursos para dar protección eficaz y oportuna a las mujeres: y a proveer servicios de calidad, condiciones materiales y reparación que refuercen su condición de sujetas con poder de decisión sobre sus vidas.



LEY Nº 20.005 QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN EL ESPACIO LABORAL.



Luego de 10 años de tramitación, en el año 2005 se aprobó esta legislación que define el acoso sexual en el trabajo como una falta, y no como un delito. En consecuencia, su sanción solo es de carácter administrativo: amonestación, verbal o escrita, o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador denunciado. El empleador tiene la facultad de invocar como causal de caducidad del contrato la realización de conductas de acoso sexual; sin embargo, esto no es una obligación ni siquiera en casos graves y reiterados de hostigamiento sexual.



Durante el 2006, la Dirección del Trabajo informa que se conocieron 321 denuncias por acoso sexual. El 98% de ellas presentadas por mujeres. Los empleadores y/o superiores jerárquicos representan el 48,9% de los acosadores.



Esta legislación no considera la eventual existencia de una relación jerárquica entre el acosador y la acosada. Al mismo tiempo, delega en las propias empresas las funciones de investigación y sanción.



La ley solo establece como marco para la investigación interna que sea llevada por escrito, se oiga a ambas partes y que éstas fundamenten sus dichos, sin que exista referencia alguna a la idoneidad o imparcialidad de quien realiza la investigación.



Cuando el acosador es el empleador, las mujeres tienen pocas posibilidades de mantener el empleo y de obtener una indemnización.



La evaluación realizada en la Dirección del Trabajo en el año 2006 concluye que: “En los dos años de aplicación de la ley se han consignando casos en que la sanción al responsable de acoso ha sido menor, produciéndose luego la renuncia voluntaria de la trabajadora víctima, o incluso su despido de acuerdo a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa)”.



Frente a la “renuncia voluntaria”, la víctima tiene derecho a indemnización aumentada hasta en un 80%. Sin embargo, esta responsabilidad existirá sólo cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual. Dado que él es juez y parte en este proceso difícilmente se podrá probar que la investigación realizada no es idónea.



DELITOS SEXUALES



En materia penal, como resultado de la reforma a la ley de delitos sexuales implementada en los años noventa, se ampliaron los actos constitutivos de violación, se derogó la extinción de responsabilidad que liberaba al violador si se casaba con la víctima, se eliminó el lenguaje alusivo a la “honestidad sexual” y tipos penales relativos a esta condición, y se tipificó la violación en el matrimonio.



Sin embargo, se mantuvo en la definición de violación el concepto de “acceso carnal”, con lo cual otras formas de invasión sexual al cuerpo de las mujeres – dedos u objetos – no califican en este tipo penal y tienen una pena menor. Esto es particularmente grave en el caso de las niñas: se habla de abuso sexual y no de violación.


Respecto de la violación en el matrimonio, la ley dispone que el juez no de curso al procedimiento o dicte sobreseimiento definitivo si no ha habido fuerza o intimidación; dado el grado de naturalización de la violencia sexual en las relaciones de pareja, el juzgamiento de este delito en estas condiciones resulta prácticamente imposible.



Tanto en la denuncia como en los procesos judiciales, los funcionarios policiales y los administradores de justicia ponen en duda su testimonio, revisan su historia de vida y su comportamiento, otorgan especial importancia a la resistencia activa a la agresión y que haya mediado en ésta el “uso manifiesto de la fuerza”.



En los juicios de violencia sexual, no sólo el comportamiento masculino es juzgado; lo es también la conducta de las víctimas . La ley establece una gradación de la castidad y la condición moral de las mujeres; a partir de los 14 años, en el caso chileno, esta debe ser demostrada.



La revisión hasta aquí realizada de la Ley VIF, de la Ley de Acoso Sexual y del Título de Delitos Sexuales muestra que las mujeres que viven violencia, en alguna de las manifestaciones cubiertas por estas legislaciones, enfrentan graves obstáculos para acceder a la justicia.



Una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad. (CIDH).



La tardanza judicial y la falta de juzgamiento y condena del responsable constituyen un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia. El patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condena a los agresores, no sólo viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas conductas degradantes.



El Estado chileno por acción y omisión, no está dando respuestas a la violencia contra las mujeres. El resultado de una legislación deficiente y de su mala aplicación es impunidad para los agresores y denegación de justicia para las mujeres. Chile debe sumarse a la discusión internacional, que ya se ha concretado en países como España y Suecia, de formular una legislación integral sobre violencia contra las mujeres que tipifique y sancione sus diversas manifestaciones y las conexiones entre ellas.



Este compromiso con la vida y los derechos humanos de las mujeres requiere que el Estado chileno ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

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