jueves, 31 de julio de 2008

Partió la Campaña contra el Femicidio ¡Cuidado, el Machismo mata!


El jueves 24 de julio se realizó a nivel nacional el lanzamiento de la campaña contra el Femicidio ¡Cuidado, El Machismo mata!. Por Hortencia Hidalgo



Arica no estuvo ausente de la campaña "¡Cuidado, el Machismo Mata!" y la actividad de lanzamiento de la campaña se desarrolló en la plaza Colón, con el memorial a las victimas de femicidio 2007 – 2008.




Fue una noche de luto y rabia, los y las presentes alzaron las voces por aquellas mujeres ausentes, que perdieron la vida en manos de femicidas.



Hacemos un llamado a las mujeres a no tolerar ninguna forma de machismo, abuso y agresión. A todos los sectores sociales, culturales y políticos, a no ser cómplices repudiando toda violencia en contra de las mujeres.



A las instituciones públicas, a avanzar en políticas coherentes, coordinadas y con recursos para dar protección eficaz y oportuna a las mujeres: y a proveer servicios de calidad, condiciones materiales y reparación que refuercen su condición de sujetas con poder de decisión sobre sus vidas.



LEY Nº 20.005 QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN EL ESPACIO LABORAL.



Luego de 10 años de tramitación, en el año 2005 se aprobó esta legislación que define el acoso sexual en el trabajo como una falta, y no como un delito. En consecuencia, su sanción solo es de carácter administrativo: amonestación, verbal o escrita, o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador denunciado. El empleador tiene la facultad de invocar como causal de caducidad del contrato la realización de conductas de acoso sexual; sin embargo, esto no es una obligación ni siquiera en casos graves y reiterados de hostigamiento sexual.



Durante el 2006, la Dirección del Trabajo informa que se conocieron 321 denuncias por acoso sexual. El 98% de ellas presentadas por mujeres. Los empleadores y/o superiores jerárquicos representan el 48,9% de los acosadores.



Esta legislación no considera la eventual existencia de una relación jerárquica entre el acosador y la acosada. Al mismo tiempo, delega en las propias empresas las funciones de investigación y sanción.



La ley solo establece como marco para la investigación interna que sea llevada por escrito, se oiga a ambas partes y que éstas fundamenten sus dichos, sin que exista referencia alguna a la idoneidad o imparcialidad de quien realiza la investigación.



Cuando el acosador es el empleador, las mujeres tienen pocas posibilidades de mantener el empleo y de obtener una indemnización.



La evaluación realizada en la Dirección del Trabajo en el año 2006 concluye que: “En los dos años de aplicación de la ley se han consignando casos en que la sanción al responsable de acoso ha sido menor, produciéndose luego la renuncia voluntaria de la trabajadora víctima, o incluso su despido de acuerdo a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa)”.



Frente a la “renuncia voluntaria”, la víctima tiene derecho a indemnización aumentada hasta en un 80%. Sin embargo, esta responsabilidad existirá sólo cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual. Dado que él es juez y parte en este proceso difícilmente se podrá probar que la investigación realizada no es idónea.



DELITOS SEXUALES



En materia penal, como resultado de la reforma a la ley de delitos sexuales implementada en los años noventa, se ampliaron los actos constitutivos de violación, se derogó la extinción de responsabilidad que liberaba al violador si se casaba con la víctima, se eliminó el lenguaje alusivo a la “honestidad sexual” y tipos penales relativos a esta condición, y se tipificó la violación en el matrimonio.



Sin embargo, se mantuvo en la definición de violación el concepto de “acceso carnal”, con lo cual otras formas de invasión sexual al cuerpo de las mujeres – dedos u objetos – no califican en este tipo penal y tienen una pena menor. Esto es particularmente grave en el caso de las niñas: se habla de abuso sexual y no de violación.


Respecto de la violación en el matrimonio, la ley dispone que el juez no de curso al procedimiento o dicte sobreseimiento definitivo si no ha habido fuerza o intimidación; dado el grado de naturalización de la violencia sexual en las relaciones de pareja, el juzgamiento de este delito en estas condiciones resulta prácticamente imposible.



Tanto en la denuncia como en los procesos judiciales, los funcionarios policiales y los administradores de justicia ponen en duda su testimonio, revisan su historia de vida y su comportamiento, otorgan especial importancia a la resistencia activa a la agresión y que haya mediado en ésta el “uso manifiesto de la fuerza”.



En los juicios de violencia sexual, no sólo el comportamiento masculino es juzgado; lo es también la conducta de las víctimas . La ley establece una gradación de la castidad y la condición moral de las mujeres; a partir de los 14 años, en el caso chileno, esta debe ser demostrada.



La revisión hasta aquí realizada de la Ley VIF, de la Ley de Acoso Sexual y del Título de Delitos Sexuales muestra que las mujeres que viven violencia, en alguna de las manifestaciones cubiertas por estas legislaciones, enfrentan graves obstáculos para acceder a la justicia.



Una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad. (CIDH).



La tardanza judicial y la falta de juzgamiento y condena del responsable constituyen un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia. El patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condena a los agresores, no sólo viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas conductas degradantes.



El Estado chileno por acción y omisión, no está dando respuestas a la violencia contra las mujeres. El resultado de una legislación deficiente y de su mala aplicación es impunidad para los agresores y denegación de justicia para las mujeres. Chile debe sumarse a la discusión internacional, que ya se ha concretado en países como España y Suecia, de formular una legislación integral sobre violencia contra las mujeres que tipifique y sancione sus diversas manifestaciones y las conexiones entre ellas.



Este compromiso con la vida y los derechos humanos de las mujeres requiere que el Estado chileno ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

miércoles, 23 de julio de 2008

LEGISLACIÓN NACIONAL: TRABAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha verificado que las leyes en general todavía se concentran primordialmente en la violencia doméstica e intrafamiliar, y no abarcan las diversas manifestaciones de violencia que se cometen contra las mujeres así como los contextos en que tales hechos ocurren además del familiar. (CIDH).

Chile es uno de los países de la región latinoamericana cuya legislación muestra las falencias detectadas por la CIDH en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. En efecto, el país no cuenta con una legislación sobre violencia contra las mujeres; las leyes que abordan algunas de sus manifestaciones están diseminadas en diferentes cuerpos legales sin conexión entre ellas. Entre otras, éstas son la ley 20.066 contra la violencia intrafamiliar, la ley que tipifica y sanciona el acoso sexual en el espacio laboral, y la modificación del título de Delitos Sexuales en el Código Penal.

Ley VIF 20.066

Esta ley, promulgada en 2005, fue considerada un avance respecto de la legislación anterior porque tipificó el delito de maltrato habitual y estableció medidas de protección a las personas ante el riesgo inminente de producirse nuevos hechos de violencia. Sin embargo, existen graves falencias tanto en la concepción de la ley como en su aplicación que redundan en desprotección de la vida e integridad de las mujeres

La ley no contempla la protección de las mujeres que viven violencia en sus relaciones de pololeo.

La ley de violencia intrafamiliar tiene como ámbito únicamente el maltrato entre parejas o ex-parejas, y no incluye aquellas relaciones íntimas como el pololeo en las que no existe relación de convivencia e hijos/as en común. Los pocos estudios realizados en el país muestran que las jóvenes con mayor frecuencia de la que se reconoce viven violencia por parte de sus pololos.



Una investigación realizada en Santiago reveló que el 11% de las jóvenes reconoce haber sido forzada a tener relaciones sexuales y el 28,2% afirma haber tenido relaciones con el pololo sin desearlo, sólo por temor a la reacción que éste pudiera tener. (La Tercera).

En marzo del 2007, se presentó un Proyecto de ley dirigido a incluir en el ámbito de protección la ley 20.066 “aquellas relaciones afectivas en las cuales no exista convivencia ni hijos comunes, pero existan fuertes lazos de afectividad que apuntan a la construcción del concepto de familia”. La Comisión de Constitución del Senado solicitó opinión a la Corte Suprema que no consideró adecuado ampliar el concepto de violencia intrafamiliar a las relaciones de pololeo:

“la inclusión de personas que estén o hayan estado ligadas al ofensor por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia, no parece adecuada, pues amplía el concepto de violencia intrafamiliar a un ámbito que excede de lo que razonablemente puede estimarse como propiamente intrafamiliar... Esto conllevaría la judicialización de conflictos personales de escasa relevancia jurídica, con consecuencias perjudiciales tanto para los particulares que serán arrastrados a ellos como para los tribunales que verán aumentar considerablemente su ingreso con causas de tal naturaleza”.

La incomprensión del fenómeno de violencia contra las mujeres por parte de legisladores y jueces redunda en la desprotección de vida de las jóvenes. Estos “conflictos personales de escasa relevancia jurídica” fueron la causa, en el año 2007, del 10% de los femicidio.


El mal funcionamiento de los Tribunales de Familia pone en riesgo la vida de las mujeres que denuncian violencia intrafamiliar.

Los Tribunales están colapsados desde el comienzo de su funcionamiento. Razones sobran: entre ellas, la sub-estimación del número de causas, la carencia de personal suficiente, y recursos económicos limitados para la implementación de esta reforma a la justicia de familia.


La violencia intrafamiliar es la segunda causa de ingresos y, según la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, “recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes” (Art. 95). Sin embargo, los tiempos de espera de las mujeres son mucho más largos y la desprotección en que ellas quedan puede costarles la vida:


Katherine Casa-Cordero fue asesinada en septiembre de 2007 por su ex pareja Marcelo Omar Ponce. Ella había puesto dos denuncias por violencia intrafamiliar en julio y agosto respectivamente. Fue citada a comparendo para mediados de octubre. “Le tuvimos que dar fecha (de audiencia) para tres meses, cuando la ley dice que tenemos que darle fecha para 10 días en la violencia intrafamiliar, y eso es porque estamos absolutamente colapsados, porque el sistema se diseñó mal, y no se cuenta con todos los medios para prestar la ayuda que la gente necesita", explicó la jueza de familia Amalia Negroni.


La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres tramitados ante los Tribunales de Familia se resuelve por la vía de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, es decir, no se sanciona al agresor y se le da una nueva oportunidad.

La Ley 20.066 faculta a los Tribunales de Familia para conocer los casos de violencia intrafamiliar que no constituyen delitos, es decir, la violencia psicológica y la violencia física sin lesiones. Una forma de término de los proceso es la suspensión condicional de la dictación de sentencia que supone que el agresor reconozca los hechos de violencia que se le imputan y se comprometa a no repetirlos, y requiere el acuerdo de la mujer agredida. Este es un recurso que la propia ley define como excepcional. El abuso en su utilización por parte de los jueces y juezas de familia desprotege a las mujeres porque el reconocimiento de la violencia no es garantía para que ésta no se vuelva a producir.

El año 2005, Cristina Tapia había iniciado un proceso en contra de su pareja Pablo Sanhueza Zapata por amenazas con arma de fuego. El 2 de abril de 2008, fue asesinada a tiros por este sujeto. El femicida había cumplido con todas las exigencias del tribunal; sin embargo, al momento del asesinato tenía en su poder una pistola y dos rifles.


Las mujeres que viven maltrato habitual no pueden denunciar sus casos directamente en Fiscalía. Obligatoriamente estos deben ser calificados primero por un Tribunal de Familia. Este requisito no existe en otro tipo de delitos y se ha convertido en un obstáculo en el acceso a la justicia para las mujeres.

La Ley 20.066 tipifica el delito de maltrato habitual, entendiendo por habitualidad el número de actos de violencia ejecutado y la proximidad temporal de los mismos. Dado
el colapso de los Tribunales de familia, las mujeres deben esperar entre 2 y 4 meses para acceder a la audiencia en que se califica el caso como maltrato habitual. Recién entonces el juez o jueza se declara incompetente y remite el expediente al Ministerio Público.

Los jueces y juezas de familia no comparten los mismos criterios en el establecimiento de la habitualidad como lo muestra un estudio sobre la aplicación del delito de violencia habitual y su impacto en la protección de las mujeres. Para algunos/as, se requiere ponderar el nivel de daño de la víctima; otros, consideran la existencia previa de denuncias de violencia; y hay quienes toman en cuenta condenas anteriores por este tipo de actos. Las mujeres verán resueltas sus demandas según la apreciación del juez o jueza que la tramite.

En el 50% de los casos remitidos por los Tribunales de Familia, el Ministerio Público desestima la investigación.

Las causas desestimadas no son remitidas por la Fiscalía a los Tribunales de Familia. No existe procedimiento establecido para ello. Las mujeres deben ser sometidas a nuevos hechos de violencia para iniciar un nuevo proceso judicial. Por tanto, ellas quedan sin protección y sin justicia.

Violencia contra las Mujeres


Un continuo de descalificaciones, malos tratos, abusos, amenazas, violencia sexual con resultado de muerte en muchos casos.

En la mayoría de los 66 femicidios reportados en 2007, el agresor era pareja o ex pareja de la víctima y los antecedentes muestran que estos asesinatos fueron la culminación de largas historias de maltrato y abuso, en los que la violencia sexual fue parte de las agresiones; de hecho, de acuerdo a los informes periciales, en al menos 10 de los 66 femicidios ocurridos en el 2007, el femicida violó a la mujer antes de matarla.

La violencia sexual está presente desde la infancia en la vida de las mujeres. De acuerdo al Informe de la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU de noviembre 2006 sobre la situación de la infancia en Chile:

• Las víctimas de delitos sexuales son principalmente niñas (82.9%).
• Las agresiones sexuales son cometidas en un 97% por hombres.
• Un 95% los agresores sexuales son conocidos por el niño o la niña.
• El 37.5% de los agresores son familiares directos de las niñas y niños (padre, tíos, abuelos, primos).
• En el 27.9% de los casos la agresión se produjo en el domicilio de la víctima; en el
23.5% de los casos la agresión se produjo en el domicilio del agresor, y en el 8.3% en el domicilio de ambos.

La violencia sexual es una de las formas más invisibilizada de violencia contra las mujeres. De hecho, sólo un 20% de las agresiones sexuales se denuncia. Muchas veces no se identifican como tales y se perciben como algo “natural”: miradas intimidatorias y hostigamiento sexual en las calles o en el transporte público, solicitud de “favores sexuales” en el trabajo o en la escuela, abuso sexual en la familia, violación por la pareja, la publicidad que promueve el consumo y abuso de los cuerpos de las mujeres y la violencia sexual. Todo esto forma parte del contexto cultural que sostiene el femicidio.

Insuficiencia de la legislación. Evaluación de riesgo deficitaria. Ineficacia de los mecanismos de protección a las mujeres.

Ante la conmoción generada en la sociedad chilena en 2007 por los brutales asesinatos de mujeres a manos de hombres en quienes ellas supuestamente confiaban o de desconocido que las violaron y asesinaron, quedaron en evidencia las insuficiencias y limitaciones de la actual legislación para proteger la vida de las mujeres: en 7 de los 62 femicidios reportados durante 2007, el femicida era el pololo de la mujer asesinada, relación no contemplada en la ley VIF modificada en 2005. Es decir, las mujeres asesinadas por sus pololos - tipo frecuente de femicidio- no contaron con ninguna protección jurídica, la ley no alcanza para ellas.

De los 42 femicidios ocurridos en lo que va de 2008, al menos en 16 de ellos las mujeres habían denunciado ante los organismos competentes la violencia que sufrían por parte de sus parejas sin que por ello se decretara una medida de protección oportuna, y fueron asesinadas. En 7 de los casos, las mujeres asesinadas en 2008 contaban con una medida cautelar que prohibía el acercamiento del agresor a la mujer, y fueron igualmente asesinadas.

Estos hechos ponen en cuestión la calidad de la actual evaluación del riesgo vital en que se encuentran las mujeres que denuncian, la oportunidad y celeridad con que se decretan medidas cautelares y su eficacia.

La exigencia que el sistema pone a las mujeres en riesgo vital para acceder a una casa de acogida – ser derivadas a estas por instrucción de la fiscalía- dificulta el acceso a un mecanismo de protección que en una situación de riesgo puede salvarle la vida. Esto explicaría la paradoja que mientras tantas mujeres son asesinadas, varios de estos refugios se encuentran ocupados muy por debajo de su capacidad instalada.


Información y sistemas de registro.
Visibilidad/Invisibilidad de la violencia contra las mujeres.

El número de denuncias por Violencia Intrafamiliar desde el año 2001 en adelante ha aumentado en forma creciente. El informe de Estadísticas de denuncias y detenciones por delitos de mayor connotación social y violencia intrafamiliar del Ministerio del Interior, Carabineros de Chile reporta las siguientes cifras:

2001
60.769
2002
68.031
2003
78.948
2004
87.697
2005
93.404
2006
95.829
2007
108.538

(División de Seguridad Pública. Ministerio del Interior, “Frecuencia de denuncias por delitos de violencia intrafamiliar”, www.seguridadciudadana.gob.cl/filesapp/Frecuencias_VIF_ANUAL_2001_2010w.xls

De las 108.538 denuncias VIF efectuadas ante Carabineros de Chile en 2007, el 90.5% corresponde a mujeres, proporción que se ha mantenido en forma constante desde el 2001.

Sin embargo, los delitos de mayor connotación social se publican sin información acerca del sexo de las víctimas, factor clave para conocer la magnitud de la violencia que afecta a las mujeres y su relación con los asesinatos. Esto es particularmente relevante en los delitos de lesiones, violación y homicidio, que además no identifican cuando estos son cometidos en el contexto de las relaciones intimas de las mujeres, familiares u otras.

Por su parte, la información sobre el número de denuncias de VIF se entrega como un dato global sin identificar el tipo de agresiones que se denuncia - violencia sexual, física, sicológica o económica. Todo esto aumenta la invisibilidad de la violencia contra las mujeres y retarda la definición de políticas orientadas a su prevención, sanción y erradicación. Las actuales políticas de seguridad pública y el combate a la delincuencia no identifican a los violadores y golpeadores de mujeres como delincuentes habituales.

La ausencia de una comprensión integral de la violencia contra las mujeres desde una perspectiva de derechos, que considere sus distintas manifestaciones y las conexiones entre estas como parte del mismo fenómeno, refuerza la impunidad de los agresores y la falta de justicia para las mujeres.

¡Callar es ser cómplice! ¿Qué harás tu?, súmate a la campaña nacional contra la violencia a la mujer ¡Cuidado! El machismo mata. Lanzamiento campaña 2008 jueves 24 a las 20:00 horas. Plaza Colon.

lunes, 21 de julio de 2008

Convocatoria ¡CUIDADO! EL MACHISMO MATA 2008


Con el memorial a las victimas de femicidio en Chile (2007-2008) se desarrollara el lanzamiento de la campaña ¡ Cuidado el machismo mata!.

Red chilena contra la violencia domestica y sexual junto a la Coordinadora de la mujer indígena rural y urbana de la región Arica - Parinacota, Servicio de paz y justicia (SERPAJ), Red Interquorum Arica, Red de Organizaciones de Mujeres Arica - Parinacota, Juntos por la vida, Red de Mujeres Afrodecendientes Arica – Parinacota, Organización de Mujeres Wawanakasa, BRIGAY, Juventud comunista, Juventud socialista, Cultura en movimiento, Colectivo de Espiritualidad Matrística Lilith, Casa de encuentro de mujer (CEDEMU), Agrupación en la cima del sol, Oficina Comunal de la Mujer y la Familia y INJUV. Te invitamos a sumarte este Jueves 24 a las 20:00 horas. En la Plaza Colon.

EL MACHISMO MATA
Hace un año, al inicio de la campaña ¡CUIDADO! EL MACHISMO MATA en julio de 2007, la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual junto a muchas organizaciones a nivel nacional denunció la ocurrencia de 300 femicidios en un período de seis años y medio (entre 2001 y 2007). En el último año y medio más de 100 mujeres han sido asesinadas: 62 en 2007 y 42 en lo que va de 2008.


En la mayoría de los 62 femicidios ocurridos en 2007, el agresor era pareja o ex pareja de la víctima y los antecedentes muestran que estos asesinatos fueron la culminación de largas historias de maltrato y abuso, en los que la violencia sexual fue parte de las agresiones; de hecho, de acuerdo a los informes periciales, en al menos 10 de los 62 femicidios ocurridos en el 2007, el femicida violó a la mujer antes de matarla.


En los 42 femicidios ocurridos en 2008, al menos 15 mujeres habían denunciado ante los organismos competentes la violencia que sufrían por parte de sus parejas. A 6 de ellas se les había otorgado una medida cautelar que prohibía el acercamiento del agresor a la mujer. BASTA de impunidad. El FEMICIDIO es expresión extrema de violencia contra las mujeres, resultado de la descalificación, el maltrato, el abuso y la violencia sexual como formas de poder sobre las mujeres.


Exigimos:


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES:


Medidas eficaces y oportunas para proteger sus vidas, y sanción para los agresores. Tipificación del delito de femicidio y máxima sanción para los delincuentes femicidas y violadores de mujeres.Repudio a la cultura machista. ¡Alto al femicidio! ¡Alto a la violencia sexual! ¡Callar es ser cómplice!


¡Callar es ser cómplice! Súmate a la campaña ¡CUIDADO! EL MACHISMO MATA

Mayor información: nomasviolenciacontralasmujeres@gmail.com

Coordinadora Regional: Hortencia Hidalgo hortenciahidalgo@gmail.com

jueves, 17 de julio de 2008

Presentan Ley Marco sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos



La moción reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres sobre la procreación y a recuperar la fertilidad cuando no se ha obtenido por falta de tratamientos adecuados.



El proyecto, suscrito por diputados de gobierno y oposición, establece un marco para que el Estado asuma su responsabilidad en relación a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres. Entre otros puntos, reconoce el derecho de las personas a decidir por sí mismas, si tener o no hijos, cuántos y cuándo.


La moción (Boletín 5933) pertenece a las diputadas María Antonieta Saa y Adriana Muñoz, y a los diputados Enrique Accorsi, Juan Lobos, Osvaldo Palma, Alberto Robles, Fulvio Rossi y Gabriel Silber.


Antecedentes


En sus considerados, el proyecto señala que la salud sexual ha sido definida por la OMS como la integración de los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales, sociales y culturales del ser sexual, de manera de enriquecer positivamente y fortalecer la personalidad, la comunicación y el amor.


Además, es la capacidad que tienen mujeres y hombres de disfrutar y expresar su sexualidad, sin coerción, violencia, ni discriminación y sin riesgo de adquirir infecciones transmitidas sexualmente y/o de tener embarazos no planificados o no deseados. Supone tener relaciones sexuales sin riesgos y tener acceso a educación sexual y servicios de salud integrales.
En tanto, la salud reproductiva es la condición en la cual se logra el proceso reproductivo en un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente ausencia de enfermedades y dolencias. Incluye el derecho de acceder a la información, a los métodos de regulación de la fertilidad y a servicios de salud integrales.


Esto implica que las personas o las parejas puedan decidir libremente tener hijos, cuántos y cuándo, y que puedan disfrutar de relaciones sexuales sanas, felices y voluntarias.


Contenido del proyecto


El texto, remitido para su estudio a la Comisión de Salud, señala que el Estado, a través de sus órganos, deberá promover e impulsar una educación no discriminatoria, y que promueva la equidad de género.


Las políticas públicas, normas, programas, servicios y acciones sobre sexualidad y reproducción deberán siempre promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres.


Se prohíbe toda forma de discriminación en el ejercicio de estos derechos, entendiéndose como tal cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.


No a la discriminación en colegios
En particular, se prohíbe la discriminación contra las y los jóvenes en edad escolar a causa de la maternidad o paternidad, según se establece en la Ley Orgánica Constitucional de Educación.


También se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres sobre procreación y se reconoce el derecho de mujeres y hombres a recuperar la fertilidad cuando ésta no se ha conseguido por falta de información y/o por falta de tratamientos adecuados.


Lo anterior implica la promoción de servicios en salud sexual y reproductiva destinados a las personas en todo su ciclo vital, incluidas/os las y los adolescentes.
Los servicios deben entregar atención prenatal, atención del parto, cuidados post-natales; prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA; prevención y tratamiento adecuado de la infertilidad; prevención y tratamiento adecuado del cáncer cérvico uterino, de mama, de testículo y de próstata; prevención del embarazo no planeado o no deseado; acceso libre a los mecanismos de anticoncepción de cualquier naturaleza; atención de calidad, humanitaria, confidencial y digna en el tratamiento de las complicaciones del aborto y sus efectos en la salud de las mujeres; orientación y consejería en regulación de la fertilidad post aborto y servicios multidisciplinarios adecuados para la menopausia y la tercera edad.
No a la esterilización forzadaLa esterilización femenina y masculina sin el consentimiento de la persona o supeditada al consentimiento de terceros y el uso forzado de anticonceptivos son actos discriminatorios y de violencia que constituyen violaciones a los derechos humanos, por lo que dichos actos deben ser prohibidos y eliminados.


Ninguna persona con discapacidad mental podrá ser esterilizada sin su consentimiento, salvo autorización judicial o las excepciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.


Sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieren incurrir los órganos o personas involucradas.


Jueves 17 de Julio de 2008


martes, 15 de julio de 2008

NUESTRO CUERPO, NUESTRA VIDA, NUESTROS DERECHOS



Movimiento de Mujeres por la Defensa de la Anticoncepción


DEFENDAMOS EL ACCESO AMPLIO Y LIBRE A LA ANTICONCEPCION


Las mujeres chilenas exigimos que se respete nuestro derecho a contar con anticoncepción moderna y eficaz para regular la fecundidad y poder decidir libremente cuándo tener hijos e hijas, o a no tenerlos.


Este derecho humano básico está hoy amenazado en Chile por la acción de grupos conservadores y fundamentalistas ligados a la alta jerarquía de la Iglesia Católica, los que se han arrogado el papel de conductores morales de la sociedad chilena. Esto coloca en entredicho la vigencia del Estado Laico, y obstaculiza las decisiones técnicas y programáticas que el Estado implementa a favor de la ciudadanía diversa


Las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad del Ministerio de Salud, que hoy enfrentan un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional presentado por un grupo de parlamentarios que se autocalifican "por la vida", constituye un gran avance para responder a las desigualdades e inequidades en el goce del derecho a la salud que por tantos años han afectado a las capas más pobres de la población, y en especial a las adolescentes, muchas veces discriminadas de la atención de salud sexual y reproductiva.


Aborda problemáticas como el embarazo adolescente, las maternidades precoces, las infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/SIDA, la prevención de abortos inseguros, entre otras cosas. Y desde una perspectiva técnica, ética y plural, ofrece respuestas coherentes que permitirán avanzar a su solución.


En consecuencia, es inadmisible que los sectores conservadores ya mencionados pretendan erigirse en dueños de la verdad y de una moral única para todas las chilenas y chilenos, y decidir cuándo una persona puede o no usar un anticonceptivo, cuál de ellos, o cuándo tener hijos e hijas. Nadie les ha otorgado esa autoridad, que solo corresponde a cada persona en su calidad de sujeta de derechos.


Por lo tanto, el acceso a la anticoncepción en Chile, incluyendo las píldoras hormonales, la anticoncepción de emergencia, los dispositivos intrauterinos, los condones, entre otros, debe ser defendido activamente como un derecho universal que se expresa en libertad, autonomía y dignidad.

Que el miedo no te paralice: ¡DENUNCIA!



Llama al 149 atendido por Carabineros gratis desde red fija y celulares en todo el país.

He aquí algunas importantes respuestas que toda mujer debe conocer sobre el maltrato y la violencia intrafamiliar:

¿Cómo denunciar la violencia en el espacio intrafamiliar (VIF)?
Puedes hacer la denuncia en juzgados de familia, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. En caso de lesiones, amenazas de muerte o violación, puedes denunciar directamente en la Fiscalía o Ministerio Público.


¿Es necesario contar con pruebas o documentos para denunciar?
No. Para hacer este trámite no es necesario contar con un documento que certifique la agresión. Basta con el testimonio de la víctima para cursar la denuncia.


¿Quién puede realizar la denuncia?
La víctima o cualquier persona que conozca los hechos, sea un familiar, una amiga, una vecina o vecino.

En el año 2006 se denunciaron 14.688 delitos sexuales en Chile, lo que equivale a 40 delitos sexuales diarios, uno cada 36 minutos. La mayoría de estos delitos son cometidos por hombres contra mujeres y niñas.


¿Puedes denunciar si no estás viviendo con el agresor?
Sí. Puedes realizar denuncias contra de tu marido o ex marido, conviviente o ex conviviente. Incluso puedes denunciar a tu pololo o ex esposo o ex pololo, siempre y cuando existan hijos/as en común.

La Ley VIF también protege al padre y a la madre de la violencia ejercida por los hijos, a los hijos e hijas que son agredidos por sus padres, o a cualquier miembro de la familia que sea agredido por un tío, hermano, cuñado, suegro, nieto y/o abuelo.


¿Qué tipo de medidas de protección puede dictar él o la jueza?
El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima, como las siguientes:
o Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
o Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
o Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
o Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
o Prohibir al agresor portar armas de fuego.


¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?

Es importantísimo llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el caso. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo.

El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.

¿Qué pasos siguen a la denuncia por Violencia Intra Familiar (VIF) en el JUZGADO DE FAMILIA?

Una vez presentada la denuncia en los Tribunales de Familia, existen dos pasos fundamentales: la AUDIENCIA PREPARATORIA y la AUDIENCIA DE JUICIO.

En la AUDIENCIA PREPARATORIA el juez o jueza cita a al agresor y la víctima. En esta oportunidad la mujer violentada debe contarle al juez o jueza lo sucedido y ofrecer pruebas. Ojo, no presentar las pruebas, sino incluirlas en el proceso. El juez o jueza puede, asimismo, solicitar las pruebas que estime conveniente.

Si el Tribunal de Familia estima que está en presencia de Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar, las partes serán citadas a una AUDIENCIA DE JUICIO donde se presentarán las pruebas para corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia.

Si el juez o la jueza determina que se está en presencia del Delito de Maltrato Habitual, que tiene que ver con el número de agresiones, así como con la proximidad temporal de las mismas, los antecedentes del caso serán enviados al Ministerio Público, donde continuará la investigación y se dictará la sentencia.

¿Necesitas un abogado/a para presentar la denuncia ante el JUZGADO DE FAMILIA?


NO. Puedes presentar la denuncia sin abogado. Pero si en la audiencia preparatoria, el demandado se presenta con abogado, puedes pedir que se suspenda la audiencia y que nombren a un abogado para asegurar igualdad de condiciones ante la jueza o juez.

¿Qué pruebas necesitas para el juicio por Violencia Intrafamiliar ante el JUZGADO DE FAMILIA?


Videos, constatación de lesiones (entregadas en los servicios de salud), informes psicológicos, informes sociales y/o declaraciones de testigos. Puede atestiguar cualquier persona que conozca o haya visto el maltrato o sus efectos, no importando la relación que tenga con la víctima. Familiares, amigos o vecinos pueden testificar.

¿Cuál es la sanción al Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar?


Una multa que va de media Unidad Tributaria Mensual (16.000 pesos) a quince UTM (480.000 pesos) que irá en ayuda de los centros de atención a víctimas de VIF. Además, se podrán decretar MEDIDAS ACCESORIAS para la protección de la víctimas que regirán por un mínimo de seis meses y un máximo de un año, pero que podrán extenderse si así se lo solicita al juez.

Las MEDIDAS ACCESORIAS son las mismas MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

o Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
o Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
o Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
o Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
o Prohibir al agresor portar armas de fuego

Si el agresor intenta quebrantar las MEDIDAS ACCESORIAS puede ser encarcelado, tal como ocurre si rompe las medidas de protección.

CAMPAÑA NACIONAL ¡CUIDADO! EL MACHISMO MATA
SI TOCAN A UNA, TOCAN A TODAS

FOTOS 2007

Algunas fotografías del lanzamiento de la campaña ¡Cuidado El machismo mata! 2007.

FEMICIDIO



El FEMICIDIO es la expresión más extrema de violencia contra las mujeres. Es el resultado de la descalificación, el abuso y la violencia como formas de poder sobre las mujeres. Estos hechos han sido denunciados en Chile por el movimiento de mujeres y feminista y, en particular, por las organizaciones integrantes de la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual que han sostenido acciones y campañas permanentes destinadas a identificar estos crímenes

El año 2007 comenzamos en nuestra región Arica – Parinacota a ser parte activa de la de la campaña ¡Cuidado El machismo mata! y trabajar en conjunto con la Red Chilena contra la violencia domestica y sexual.

Te invitamos a participar y unirte a la campaña 2008. Puedes escribirnos a nomasviolenciacontralasmujeres@gmail.com o comunicarte con la coordinadora regional Hortencia Hidalgo a hortenciahidalgo@gmail.com

Algunas informaciones de la campaña 2007